29 de octubre de 2010

Las Contestaciones Pendientes del DG de Ordenación e Inspección: Textos y Hechos

En primer lugar, finalmente, al cabo de casi tres meses, hemos recibido contestación al escrito del 29/07/10 que la AISSMa dirigió al DGOI (DG de Ordenación e Inspección) y que originó el artículo del blog, de la misma fecha, titulado «Presunta Privatización de los Informes de Inspección sobre Responsabilidad Patrimonial del Servicio Madrileño de Salud». Aparte del retraso, consideramos que la contestación del DGOI es de carácter administrativista, evasiva e insatisfactoria globalmente. Y para ello nos basamos en las trece anotaciones analíticas que hacemos sobre el propio texto contenido en el archivo pdf anexo y que también se incluye visualmente más abajo.

Contestación del DGOI sobre los Informes de Inspección de RP


Aunque lo idóneo sería descargar el citado archivo pdf en el enlace facilitado y seguir su lectura junto con las anotaciones desplegables que se incluyen, más abajo también se relacionan las trece notas, aunque al estar descontextualizadas es más difícil su comprensión.

1.-Escrito firmado el día 1, registrado el día 4 y recibido el día 20 de octubre de 2010.
2.-De acuerdo con las referencias normativas. Y también con que una Viceconsejera no es competente para reformas legales. Aunque eso no se tuvo en cuenta en su Resolución 16/2009, de 14/12/09, que pretendía modificar la IT.
3.-Si el RD 429/1993 prevé un plazo de hasta 1 mes, ¿porqué se reduce a 15 días?
4.-En que quedamos: ¿La Resolución afecta o no afecta a la Inspección Sanitaria, en cuanto a la realización de Informes Técnicos?
5.-Está bien que se reconozca y que se difunda.
6.-Este punto 2 no aporta nada por ser una reiteración del pliego del concurso. Innecesario.
7.-Este apartado ha quedado sin sentido al haberse adjudicado el contrato del seguro a la compañía Zurich cuando aún no se ha resuelto este de la correduría.
8.-Este punto 7.º del apartado 2.d es el único del pliego que nos afecta, al encargar a la correduría la elaboración de informes, algo completamente nuevo.
9.-Será "una mínima parte" de todo el 'rollo' del pliego concursal, pero ello no reduce un ápice que podría afectar un 'máximo' a nuestra función.
10.-La superación de plazos no está causada sólo por la Inspección pues no son pocas las peticiones de Informe que llegan meses después de iniciado el procedimiento. Y si los recursos de personal son escasos, los resultados no pueden ser mejores (como con las listas de espera). ¿Por qué no se informó a la AISSMa de las modificaciones planeadas?
11.-Los 190.000 € no son una cantidad pequeña y, sin duda, el mayor coste correspondería a la elaboración de Informes, aunque se diga que ello es una "mínima parte" del pliego de condiciones. ¿Porque no se invierte más en RR HH propios?
12.-Una bonita salida por la tangente de la indefinición. Los criterios suelen ser concretos. Pensar que "lo fácil para la correduría y lo difícil para la Inspección", tampoco es muy concreto (pero sí más), aunque realista.
13.-Está claro que "en la misma medida" no va a ser. Sí que, como máximo, la Inspección hará 270 Informes menos. A lo sumo, se mantendría la función, de momento.

La segunda contestación pendiente corresponde a la solicitud del 29/09/10 de mantener una entrevista entre la Junta Directiva de la AISSMa y el DGOI. Hasta la fecha, no tenemos más contestación que el hecho del mutismo del DGOI, que ya hemos criticado desde este blog con la metáfora de ¿Dónde está Wally?.

Y en tercer, y último, lugar tenemos la más reciente negativa del DGOI para financiar la asistencia al IV Congreso Nacional de Inspección de Servicios Sanitarios de un pequeño número (7-8) de miembros de la Inspección Sanitaria de Madrid. También aquí hemos tenido una respuesta fáctica: tras la negativa general inicial, ahora parece que se financia la asistencia de dos personas, pero sin ningún tipo de explicación. O hay presupuesto o no lo hay, y su disposición debe aclararse, o eso es al menos lo que corresponde en un sistema democrático: transparencia y razones, que no son incompatibles con la capacidad legítima de decidir, pero sí con la arbitrariedad.

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