31 de diciembre de 2010
29 de diciembre de 2010
Nulidad de las Deducciones por la Huelga del 29/09/10, en la Consejería de Sanidad de Madrid; por C. Laffon
Por si fuera del interés de los lectores del Blog (aunque sólo por ver el nivelazo de los que dirigen la depauperada Sanidad de Madrid, merece la pena; ¡bendito INSALUD!), expongo el texto del escrito que he remitido a las Federaciones de Servicios Sanitarios de Madrid de las Centrales Sindicales CC OO y UGT, denunciando la NULIDAD de la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, por la que se justifica el descuento en las retribuciones del mes de Octubre, a todos aquellos trabajadores que participaron en la Huelga del pasado 29 de Septiembre de 2010.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid remitió a los participantes en dicha Jornada de Huelga (como así lo establece la normativa vigente para poder hacer efectivo el descuento de haberes) la preceptiva resolución, fechada el 08/10/2010, por la que se les comunicaba el descuento (en la nómina de Octubre) de la cantidad correspondiente a dicha jornada, «Según se establece en la “Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2010”» (BOCM de 29 de Enero de 2010).
Según he podido comprobar, la citada Orden está derogada por la “Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan, con carácter provisional, las instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid, a partir del 1 de Junio de 2010, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 8/1010, de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público” (BOCM de 18 de Junio de 2010). Ver Disposición Derogatoria en la pág. 19 del archivo pdf del BOCM.
Semejante “error” en la resolución por la que se justifica el descuento de haberes, convierte a esta en nula de pleno derecho ó, cuando menos, susceptible de anulabilidad administrativa, en cuyo caso surtiría el mismo efecto (la nulidad), pues la convalidación de los actos producidos, rectificando sus defectos, no produciría efectos hasta haberse llevado a cabo la citada convalidación. Es decir, que se debería devolver el importe del descuento y a continuación rectificar la resolución para su convalidación, lo cual, de producirse, nos situaría en una fecha en la que no podría llevarse a cabo el descuento, pues la norma vigente establece que: “La deducción de haberes se deberá efectuar en la nómina del mes siguiente al del incumplimiento, previa notificación al interesado”.
Todo ello, según lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y en el artículo 32 de la citada Orden de 11 de junio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, me dispongo a presentar el correspondiente recurso de forma individual, aunque sería más eficaz y trascendente que se tratara el asunto colectivamente, a través de de las fuerzas sindicales representativas de los trabajadores de la salud, motivo por el cual se lo comunico a esas Federaciones Regionales.
Carlos Laffon Roca es Médico Inspector de la Consejería de Sanidad de Madrid.
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28 de diciembre de 2010
Publicidad Sanitaria de 1910, ABC
Con motivo de la celebración del centenario de la Gran Vía de Madrid, el diario ABC editó el 5 de abril de 2010 un ejemplar facsímil del publicado hace cien años, el 05/04/1910. Haciendo abstracción del resto de curiosidades y contrastes advertidos por el tiempo transcurrido, centramos nuestras observaciones en los anuncios relacionados con la sanidad de dicho periódico: en total 10. Aprovechando este inocente día los hemos editado en un archivo de tipo presentación en SlideShare que insertamos más abajo, presentados por la portada del ABC del 5 de abril de 1910. ¿Realmente ha cambiado todo tanto o algunos siguen tratando de sorprender a profesionales y ciudadanos con las mismas supercherías evolucionadas cien años después?
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28 de diciembre de 2010, Día de los Inocentes
Veremos como se presenta el cuatrimestre preelectoral, pero nos tememos que, desde los Inspectores y Salubristas hasta los Médicos de Atención Primaria y los Especialistas del SerMaS todos terminaremos gritando "Estoy mas que harto y no quiero seguir soportándolo", como en el siguiente vídeo (recientemente citado en el blog Somos Medicina).
En segundo lugar, presentamos un ocurrente vídeo sobre la investigación de un asesinato, a lo Sherlock Holmes, en cuyo desarrollo se demuestra cómo es posible desvíar la atención de los espectadores sobre la escena del crímen. Tiene su aplicación en la gestión de los conflictos del personal de las organizaciones; pensemos un poco.
2010 ha sido un año en el que la homeopatía ha sido objeto de debate como alternativa sanitaria en diversos foros de internet. El vídeo que mostramos trata este asunto con un humor descarnado haciendo un paralelismo con la atención de urgencias. Realmente simpático.
Por último, una crítica dura a lo que de superficial destaca del uso de las redes sociales, personalizado en la más expansiva de todas: FaceBook.
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20 de diciembre de 2010
Especial Navidad: “Cariño Hace Frío Fuera” (Baby it's Cold Outside)
Llega el invierno y nos trae frío y también la celebración de la Navidad. Es un buen motivo para las buenas intenciones y para recordar a los que nos rodean, fieles a esa tradición deseamos felicitar las fiestas a nuestros lectores y una buena forma puede ser con una canción.
La época de Navidad es época de recuerdos donde lo nuevo y lo viejo se entremezclan, un buen ejemplo es esta canción: Baby it’s cold outside (Cariño hace frío fuera).
Fue compuesta en 1944 por Frank Loesser, y estrenada cantada a dúo con su esposa, Lynn Garland. Es una canción divertida con una charla amorosa entre un hombre y una mujer, charla tipo que casi todos hemos tenido en alguna ocasión.
Losser, vendió los derechos de la canción a la Metro en 1948, y fue utilizada en la película “Neptune's Daughter” (La hija de Neptuno) de 1949, que es una divertida comedia musical interpretada por Esther Williams, fué la tercera y última película que rodó, porque ya estaba embarazada de su primer hijo, (por lo que se diseñaron trajes de baño especiales para el rodaje) y contaba con la presencia del mejicano Ricardo Montalbán como galán; la otra pareja protagonizada por Red Skelton y Betty Garrett, números acuáticos, y la presencia de Xavier Cugat y de Búster Keaton que participó en el guión.
Este es el “Trailer” de la película.
Y ésta la versión protagonizada por Betty Garret y Red Skelton, donde ella intenta convencerle de que se quede a su lado.
Hay muchas versiones de este tema, ya que se ha considerado una canción navideña, por si la deseáis cantar, adjuntamos la letra en inglés con su traducción al castellano. Para leer mejor la letra de la canción en versión bilingüe inglés-español, hacer clic en el icono más a la derecha de la barra inferior (Go full screen).
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19 de diciembre de 2010
Inaugurado el «Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer» de Avilés
El pasado miércoles 15 de diciembre de 2010, se inauguró oficialmente en Avilés (Asturias) el «Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer», coloquialmente, “Centro Niemeyer”, coincidiendo con el 103 cumpleaños del genial arquitecto que diseñó la ciudad de Brasilia y el edificio de Naciones Unidas de Nueva York. El diseño de este centro fue un regalo de Niemeyer a Asturias en el año 2006, con motivo del 25 aniversario de los Premios Príncipe de Asturias y como agradecimiento al galardón que se le otorgó en la categoría de las Artes en 1989. Es el proyecto más importante del arquitecto en Europa.
Aunque la programación de actividades culturales no se iniciará hasta marzo de 2011, los actos de la inauguración acogieron la conferencia internacional del “Programa Impacto Académico” de Naciones Unidas. El Centro Cultural Niemeyer es una oportunidad única para dar un nuevo futuro a esta castigada ciudad industrial de Avilés, liderando su resurgimiento urbano y la recuperación medioambiental, pues está ubicado en unos antiguos terrenos (44.000 metros cuadrados) de Ensidesa, junto a la ría también recuperada.
Dentro del conjunto arquitectónico pueden distinguirse tres estructuras diferenciadas. El Auditorio, que es el edificio más alto (26 metros) y complejo, con una capacidad de 998 butacas, en dos alturas, y que curiosamente carece de palcos. Frente a él, se encuentra la Cúpula, de PVC recubierta de hormigón, con una superficie diáfana de 2.500 metros cuadrados. Por último, entre ambas, se encuentra la Torre-Mirador que, con una altura de 20 metros y una visión de 360º, alberga una coctelería y una cocina donde podrán degustarse los platos de los chefs invitados. Ver más fotos del centro en su sitio en FaceBook.
El centro pertenece al Gobierno de Asturias, a través de una fundación en cuyo patronato se encuentran el Ministerio de Cultura, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Avilés, la Fundación Cristina Masaveu Peterson y CajAstur. La Fundación Príncipe de Asturias que fue la destinataria del regalo de Niemeyer y que lo cedió al Gobierno de Asturias, tiene prevista su incorporación al patronato una vez inaugurado el centro. Con una inversión en la obra de 44 millones de euros, se espera que el «Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer» catalice hacia Avilés una atracción, similar en su campo, a la que ha generado el Museo Guggenheim sobre Bilbao.
Como concepción moderna, no sólo arquitectónica, el “Centro Niemeyer” posee distintos accesos en internet:
Sitio web
Página en FaceBook
Cuenta en Twitter
Canal en YouTube
Con la colaboración de Ana Celia Tuero Tuero, Médica Inspectora de Avilés y Presidenta de la Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Asturias.
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10 de diciembre de 2010
Carrera Profesional de la Inspección Sanitaria de Castilla-La Mancha: Orden de Integración
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha, DOCM del pasado 4 de noviembre de 2010 publicaba la «Orden de 25/10/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se convoca el proceso para la integración en las categorías estatutarias que se crean en la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones, del personal funcionario perteneciente a las Escalas Superior y Técnica, de Inspección y Evaluación Sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».
En el Congreso Nacional de la FAISS, celebrado en Valencia del 3 al 5 de noviembre, el compañero Rafael Peñalver, Gerente de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SeSCaM), tuvo la deferencia de presentarnos la publicación de la norma que culmina el exitoso trayecto de la Inspección Sanitaria de Castilla-La Mancha hacia su integración en la Carrera Profesional más deseada (y a emular) por el resto del colectivo de toda España. Es cierto que ya nos habíamos ocupado en varias ocasiones de los avances de la Carrera Profesional Sanitaria de los compañeros de la Inspección de Servicios Sanitarios de Castilla-La Mancha:
* 19/07/10: Publicada Ley que Crea Categorías de Personal de Inspección y Evaluación Sanitaria del SeSCaM
* 24/06/10: Aprobada Ley que Crea Categorías de Personal de Inspección y Evaluación Sanitaria del SeSCaM
* 09/06/10: Apoyo General al Proyecto de Ley de “Estatutarización” y Carrera Profesional de la Inspección Sanitaria de Castilla-La Mancha
Pero no es menos cierto que la Orden de integración que hoy se comenta supone la culminación de un largo y difícil trayecto en el que todas las partes han contribuido, la AISSCaM (Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de Castilla-La Mancha), el conjunto de compañeros de la Inspección, Rafael Peñalver junto con su equipo y, fundamentalmente, el decidido apoyo profesional, inteligente, generoso y político del Consejero de Salud y Bienestar Social Fernando Lamata.
La Orden de 25/10/2010 consta de diez artículos y una disposición adicional. Su objeto es el proceso de integración en las categorías estatutarias de Inspector/a Médico/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, Inspector/a Farmacéutico/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones y Subinspector/a Enfermero/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones (art. 1). Una vez transcurrido el mes de plazo para solicitar la integración el proceso se resolverá en cuatro meses (art. 4). El régimen jurídico aplicable a efectos administrativos y económicos será el correspondiente al personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Sescam previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (art. 5). Una vez integrados en las respectivas categorías estatutarias, el art. 8 prevé el procedimiento extraordinario para el reconocimiento de los grados I, II y III de la Carrera Profesional, según corresponda en cada caso.
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8 de diciembre de 2010
30 Aniversario del Asesinato de John Lennon
Tal día como hoy, un 8 de diciembre de 1980, John Lennon, quizás el mejor compositor y el miembro más comprometido del mítico -ya clásico- grupo The Beatles, era asesinado por un desequilibrado llamado Mark David Chapman.
El hecho ocurría al final del día, a las puertas de su casa en Nueva York, el mítico “edificio Dakota” y a las cinco horas de que la famosa fotógrafa Annie Leibovitz le hiciera una de las más conocidas instantáneas de la iconografía de la cultura pop, arriba ilustrada.
Después de tanto como se ha escrito sobre John Lennon, creemos que, aunque suene tópico, el mejor recordatorio y homenaje en este trigésimo aniversario será escuchar y ver dos de sus canciones más emblemáticas: «Imagine» y «Give Peace a Chance», cuyo espíritu sigue de plena actualidad...
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Salvar También a Asia Bibi; por J Morán
Hoy, 8 de diciembre de 2010, se celebra una de las mayores festividades religiosas cristianas: La Inmaculada Concepción. Por ello, es un día propicio para unirse a la defensa de la cristiana pakistaní Asia Bibi, condenada a muerte en su país por una presunta ofensa al islam. Es lamentable que, de nuevo, como ya se hiciera el pasado septiembre, en defensa de la iraní Sakineh Mohammadi Ashtiani en este blog, haya que manifestarse públicamente contra sentencias de muerte por causas religiosas.
Según parece, aparte de la intolerancia y el radicalismo religioso islámico imperante en Pakistán (uno de los más acentuados del mundo), hay un trasfondo de lucha de carácter político e institucional. El presidente Zardari (viudo de Benazir Bhutto) teme no sólo la protesta violenta de los radicales sino también la retirada del apoyo legislativo de los partidos islamistas a su gobierno. Y, a su vez, el tribunal supremo de Lahore prohibió el indulto presidencial de Asia Bibi hasta que no se resuelva el proceso de apelación de la pena de muerte, a la que un tribunal del Punjab condenó a una campesina cristiana, Asia Bibi, de 45 años y madre de cinco hijos, encarcelada hace año y medio después de que varios testigos musulmanes la acusaran de haber proferido insultos al Corán. Según otras versiones, el caso comenzó hace año y medio, cuando la mujer cristiana discutió con varias compañeras musulmanas, que la habían recriminado por beber del mismo cubo de agua. Varios musulmanes de la aldea la denunciaron ante el juez por presuntos insultos a Mahoma, y fue encarcelada.
Por otra parte, según informa el diario ABC, los 56 estados islámicos de la ONU pretenden que la Asamblea General apruebe este mes una resolución condenatoria de la «difamación de religiones», que restrinja la libertad de expresión en Occidente y dé cobertura mundial a la «ley de la blasfemia», vigente en varios países musulmanes. La ley es aún más polémica tras la condena a muerte de la cristiana paquistaní Asia Bibi.
La iniciativa en la ONU está encabezada precisamente por Pakistán como país portavoz de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), el mayor grupo de presión mundial de los estados musulmanes. La OCI cuenta con una mayoría de miembros en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, compuesto por 47 países. Desde hace años, y a impulsos del gobierno de Islamabad, viene aprobando anualmente una resolución en contra de la «difamación de religiones». El texto ya aprobado hace meses en la instancia menor de la ONU condena las críticas que aparecen en la prensa libre contra el islam radical, acentuadas desde el 11-S. El objetivo de los estados musulmanes es buscar los apoyos suficientes en la Asamblea General para aprobar la resolución durante el actual periodo de sesiones. Tanto EE UU como los gobiernos europeos rechazan y advierten de que, además de restringir la libertad de expresión, la condena legal de la «difamación de religiones» esconde el peligro de que sirva para acentuar la persecución de las minorías religiosas.
Diversas organizaciones y medios, entre los que se encuentran el diario La Razón, la asociación política “Hazte Oir” y otras religiosas, informan y recogen firmas en defensa de Asia Bibi.
José M.ª Morán Llanes es Médico Inspector, Máster en Salud Pública y Presidente de la AISSMa.
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7 de diciembre de 2010
Clases Pasivas y Nuevos Funcionarios, según el RDL 13/2010
Por Real Decreto-Ley 13/2010 publicado en BOE de 3 de diciembre de 2010, el Gobierno ha aprobado la siguiente medida de “consolidación fiscal”:
Artículo 20.1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
Todo lo anterior afecta a cualquier nuevo funcionario civil (profesorado autonómico, policía nacional, prisiones…), militar, judicial (estatal o autonómico) o de las Cortes y órganos constitucionales, a los solos efectos de “clases pasivas” (pensiones ordinarias de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad.), pues para el resto de prestaciones (asistencia sanitaria, IT, …) seguirán cotizando obligatoriamente a su Mutualidad (Muface, Isfas, Mugeju), según señala el preámbulo del Real Decreto-Ley:
La propuesta de integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social lo es a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.
Hay que recordar que desde el año 1926, en que el Estatuto de Derechos Pasivos reguló esta materia al margen del extinto INP, y tras la posterior legislación de Seguridad Social de funcionarios, este colectivo de empleados dispone de dos mecanismos de cobertura de derechos sociales (clases pasivas-mutualismo), que actualmente afilian a 985.000 funcionarios de plantilla, implicando los siguientes flujos financieros:
* Por derechos pasivos, el funcionario paga 14 cuotas anuales equivalentes al 3,86 % del “haber mensual regulador” de su grupo administrativo, lo que supone una recaudación anual para el erario público de unos 1.000 millones de €. Y a cambio accede a pensiones ordinarias de similar cuantía a las del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) en condiciones más ventajosas (edad, periodo de cotización) y con cargo al Presupuesto del Estado (10.000 millones € /año 2011).
* Por mutualismo (asistencia sanitaria e Incapacidad Temporal), el funcionario de plantilla contribuye con el 1,69 % de su haber regulador, lo que supone el 20-30% del presupuesto mutualista, aportando el resto el Estado.
* En conjunto, el funcionario en activo aporta 14 cuotas mensuales que en 2011 y para el grupo A-1 supondrán 106,89 € por derechos pasivos y 46,80 € por mutualista (de pertenecer al RGSS cotizaría el 4,70 % sobre una base máxima de 3.230,10 €/mes en 12 meses), mientras el Organismo empleador no aporta nada y el Estado costea pensiones de derechos pasivos y financia la mayor parte del presupuesto mutualista.
A partir del RDL, se producen cambios regulatorios históricos que tienen las siguientes consecuencias:
1.-Para el nuevo funcionario, la cotización conjunta al RGSS y al mutualismo puede suponer mayores aportaciones. Por ello, la Disposición Final Primera del RDL faculta a los Ministerios competentes a realizar las adaptaciones que procedan en el tipo del 4,70 %.
2.-Para el Organismo empleador, que en determinados casos son las CC AA, el cambio supone dotar e ingresar mensualmente en la Tesorería de SS para contingencias comunes el 23,60 % de la base de cotización del nuevo funcionario, más la cuota por contingencias profesionales que corresponda. Dado que en la actualidad estos empleadores no financian cuota patronal alguna, la Disposición Transitoria Quinta del RDL prevé que su cuota resultante durante el primer año será el 25% del total y que progresivamente se incrementará en los 4 años siguientes.
3.-El Presupuesto del Estado dejará de pagar las pensiones de “clases pasivas” (jubilación, incapacidad, orfandad, viudedad) a que pudieran tener derecho estos nuevos funcionarios o sus beneficiarios, que pasarán a ser cubiertas por la Seguridad Social. Y ello, sin perjuicio de las prestaciones extraordinarias de clases pasivas que correspondan por accidentes padecidos por militares y fuerzas de seguridad en acto de servicio, y de respetar la competencia de los Tribunales médicos militares en materia de determinación de la situación de incapacidad permanente o inutilidad del personal militar y de la Guardia Civil, cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social.
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Reseña de la Retransmisión por Twitter de la VI Jornada de Otoño de la AEGRIS
Tal y como habíamos anunciado, un equipo de la AISSMa llevó adelante la iniciativa de retransmitir a través de Twitter un buen número de las actividades de la VI Jornada de Otoño de la AEGRIS, del 25 de noviembre de 2010. Ello incluyó la transmisión de las dos Conferencias y dos Mesas Redondas programadas.
La verdad es que fue un duro trabajo, sobre la marcha, sintetizar y teclear en titulares de menos de 140 caracteres las partes más importantes de las exposiciones de los intervinientes. Y, porque no decirlo, una experiencia con la que apreciar 'en carnes propias' la difícil tarea del periodista reportero que corre detrás de cada acto y trata de no perderse rípio. Pero el resultado ha merecido la pena y han sido numerosas las personas que nos han agradecido la iniciativa.
Entre los cerca de cincuenta tweets editados, instantáneamente se publicaron en el servidor YFrog 4 fotografías tomadas con el móvil BlackBerry con el que se 'twiteó', cuyas imágenes reducidas pueden verse abajo (tras las corrrespondientes al IV Congreso Nacional de Inspección de Servicios Sanitarios, FAISS).
Twitter conserva en sus servidores todos los tweets publicados y el acceso a través de cada usuario puede remontarse mucho en el histórico. Sin embargo, a través del sistema de búsqueda por etiquetas temáticas (HashTags), que se emplea para fomentar la participación colectiva en un tema concreto (como la del congreso seguido: #AEGRIS6J), el histórico es ridículamente corto y no devuelve resultados de más de ocho días de antigüedad. Para obviar este problema existen recursos como TweetDoc que permite crear documentos pdf con todos los tweets de una etiqueta o búsqueda concreta. Y para no perder esta información hemos creado un TweetDoc general de la etiqueta #AEGRIS6J y otro referido a las fotos, que más abajo se relacionan y enlazan.
AEGRIS20101125-6JornadaTecnica. #AEGRIS6J VI Jornada Técnica de Otoño de la AEGRIS, Madrid 25 Nov'10.
AEGRIS20101125-6JornadaTecnicaFotosTwitter. #AEGRIS6J Tweets de fotos de la VI Jornada Técnica de Otoño de la AEGRIS, Madrid 25 Nov'10.
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30 de noviembre de 2010
Incapacidad Temporal (IT), una Gestión Equivocada; por M González Hierro
Los sucesivos cambios que se fueron produciendo en la evolución del sistema, primero de Seguridad Social, y después asistencial, hasta dar lugar al actual Sistema Nacional de Salud (SNS), no contemplaron con suficiente visión de futuro la prestación de Incapacidad Temporal (IT), ILT (Incapacidad Laboral Transitoria) que se llamaba en aquellos orígenes.
Fue la única prestación del sistema de seguridad social que se fue arrastrando con el sistema sanitario, sin ninguna cautela y sin ninguna previsión de futuro.
Un sistema sanitario creado para evitar la fragmentación sanitaria preexistente, para superar las desigualdades sanitarias notables en aquellos momentos y sobre todo fundado sobre el origen del derecho a la salud en la condición de ciudadano y no de trabajador.
El SNS se basaba, se basa y tiene las raíces de su éxito como sistema de protección social, en la cercanía a los ciudadanos y a sus problemas sanitarios a través de los centros de salud; en el ejercicio de una medicina basada en la atención global a la comunidad, curando, previniendo la enfermedad y promocionando la salud; y en la práctica de una medicina integral que contempla al individuo en su totalidad y abarca todo el medio en que se desenvuelve: el social, el familiar, el laboral.
Se debió dar por supuesto que esta concepción integral e integradora de la asistencia de un SNS moderno y socialmente justo, era suficiente para que una prestación como la IT fuera gestionada en el sistema sanitario aunque la parte económica fuera responsabilidad del Ministerio de Trabajo, de la Seguridad Social.
Se hacía primar en aquellos momentos el concepto de salud en el origen de la prestación (de la pérdida de salud en este caso), sobre el concepto económico.
Los malos resultados en la gestión de la IT durante los años 80, con incrementos interanuales de los valores de incidencia de bajas inasumibles, y en un momento donde la preocupación por la reorientación del sistema sanitario hizo que no prestara la atención debida desde el entonces INSALUD a la gestión rigurosa de las bajas laborales, unido al distanciamiento tradicional que los facultativos de atención primaria tenían con la gestión de una prestación que podía introducir elementos de conflictividad en la relación médico-enfermo, dieron como resultado la adopción de las primeras medidas para reorientar y reformar la gestión de la prestación.
Pero si bien no fue idónea la gestión de la IT en el ámbito sanitario, más inadecuada y dañina ha sido la orientación de la reorganización desde la Seguridad Social iniciada en los años 90.
Sin conocer suficientemente las causas de la evolución de la IT –que sigue aún sin conocerse- se hizo un diagnóstico profundamente equivocado y, en consecuencia, se propuso un tratamiento erróneo: si la IT por contingencia profesional presentaba buenos valores (infinitamente más bajos que los de contingencias comunes), su gestión era la idónea y por tanto las Mutuas –y por ende el INSS- gestionarían mejor la IT común. Profundísimo error que nos ha llevado a la caótica situación actual.
No sólo no se ha logrado contener el incremento de la IT en estos años, que ha seguido su propio camino, en general de crecimiento por encima de los valores esperados, sino que se han introducido efectos desestructuradores del sistema sanitario, se ha complicado y descoordinado la situación hasta niveles intolerables y posiblemente se han introducido elementos que ponen en riesgo derechos de los ciudadanos.
Tras estas reformas, movidas por la presunta ineficacia del sistema sanitario en el control de las bajas, y pasado suficiente tiempo, hay que exigir las responsabilidades técnicas y políticas oportunas a las entidades gestores (Mutuas y sobre todo INSS) y a los responsables de esta reforma que no solo no ha logrado frenar el crecimiento de la IT (sólo se ha frenado con la aparición de crisis brutal que nos golpea), sino que ha incrementado los recursos físicos y humanos para este control de las bajas, incrementando exponencialmente el gasto en administración.
A su fracaso en el control de la IT, hay que unir el elevado coste de la estructura que se ha montado. No se ha analizado este coste administrativo, pero es fácil pensar que la ineficiencia (relación coste/resultados) del sistema de control de IT por las entidades gestoras, INSS y Mutuas, alcance cotas muy importantes. Hay que empezar a pedir se conozcan esos costes y se pongan en relación con su eficacia.
Llegados a esta situación, donde la administración sanitaria, el SNS, está actuando tutelada por el sistema de Seguridad Social (INSS y Mutuas), donde se ha desvirtuado el papel del Médico de Atención Primaria y se desautoriza implícitamente la labor de estos facultativos y de la Inspección Médica, el Ministerio de Trabajo, el INSS, ha tomado la decisión de ir un paso más allá: equiparar las funciones de los “Médicos Evaluadores” del INSS (mal llamados “Inspectores Médicos” del INSS) a los de la Inspección Médica del SNS y autorizar que puedan extender altas a procesos decretados por facultativos del SNS.
Esto empieza a ser el final de camino que se inició con aquella reforma. Se trata de una medida técnicamente de más que dudosa legalidad; es difícil asumir que funcionarios de una entidad (INSS) puedan revocar actos administrativos de otra (SNS).
Pero la orientación de la movilización y acciones a adoptar de los profesionales del SNS, -si la hay, ya que se ha venido produciendo escaso rechazo activo a esta reforma de la IT- llegados a este extremo, posiblemente deba ir ya en otro sentido.
Si no es posible gestionar la salud laboral, las bajas laborales, desde el SNS con un mínimo grado de autonomía y de dignidad profesional, habrá que pensar en poner al legislador ante sus contradicciones de forma más explícita. Es decir, si la esfera legislativa se inclina porque la IT sea gestionada desde el ámbito económico, que lo sea, pero con todas sus implicaciones y consecuencias; sin que el SNS y sus profesionales den una aparente cobertura de gestión de la salud de los trabajadores en baja.
Si no se quiere gestionar la IT desde una perspectiva de salud, desde una predominancia del sistema sanitario, que se haga desde la estructura económica, pero sin ambages y sin sumisiones de los profesionales sanitarios a una gestión parasitada.
En este momento, no debe ser la Inspección Médica quien afronte sola este problema; no es sólo suyo. La medida de extender altas los “Médicos Evaluadores” del INSS desvirtúa totalmente el papel de los facultativos de Atención Primaria, y los deja en manos de funcionarios de una administración ajena, por ello las actuaciones y medidas deberán tomarse conjuntamente entre el conjunto de los profesionales de la salud. No puede seguirse aceptando una situación que no es de colaboración sino de sumisión; no es de coordinación sino de un inédito colonialismo administrativo.
Deberán ser las Sociedades Científicas y Asociaciones Profesionales de Atención Primaria junto a los colectivos y Asociaciones de Médicos Inspectores quienes deban adoptar estas medidas que dignifiquen su quehacer profesional, garanticen los derechos de los pacientes, y pongan al legislador frente a la contradicción profunda que supone adoptar estas decisiones.
Miguel González Hierro es Médico Inspector de SaCyL (Salud Castilla y León).
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26 de noviembre de 2010
Celebración 25 Aniversario de la Promoción de 1985 del “Cuerpo Sanitario” (Diferida: 21/01/11)
Por idea y propuesta de Jesús Rodríguez y de Maite Atilano, de la anterior junta directiva de la AISSMa, la asociación (tres de cuyos directivos actuales también son de la promoción de 1985) ha decidido dar su apoyo logístico a la organización de una comida de celebración por el 25 aniversario 1985-2010. Así se ha creado una “Comisión Organizadora” formada por tres Médicos Inspectores (MI) y tres Enfermeros Subinspectores (ES): Carlos ÁLVAREZ (ES), Maite ATILANO (ES), Julia LOSA (MI), José Manuel MENDIETA (ES), José M.ª MORÁN (MI) y Jesús RODRÍGUEZ (MI).
Aunque se trató de encontrar a algún “Farmacéutico Inspector” de la promoción de 1985, nuestras gestiones fueron infructuosas y, a pesar de la colaboración de Asunción Castaño y de Regina Múzquiz, ninguno de los localizados (Federico P. y Nieves M.) respondieron a nuestro llamamiento. Sin embargo, la convocatoria de la celebración está abierta a quién, por cualquier vía, la conozca quedando invitado a incorporarse a la organización.
Al ser de carácter nacional (excepto Cataluña y País Vasco) las oposiciones de 1984 fueron numerosas y como resultado de ellas, en 1985, se incorporaron al “Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social” 119 “Médicos Inspectores” y 81 “ATS Visitadores”, en total 200 efectivos. A ellos, con las dolorosas desapariciones producidas, nos dirijimos para convocarles a una comida de celebración en Madrid, el viernes 17 de diciembre de 2010, a las 15 horas. Las características del restaurante, menú y precio dependerán de cuántos de los convocados participen efectivamente en la comida.
Por diversas razones, que se comunican por correo electrónico a los afectados (y próximamente en este blog), la comida de celebración se difiere al 21 de enero de 2011 (nota de la reedición del 02/12/10).
Para poder contratar con cierto tiempo, dadas las fechas, se ruega que se conteste lo antes posible el interés inicial en asistir, sin compromiso por el momento, a la dirección de correo indicada en la imagen abajo mostrada. Aunque tenemos las relaciones de los nombres de la promoción (MI y ATSv) no disponemos más que de un número limitado de datos de contacto (preferentemente de Madrid), por lo que rogamos a todos los lectores del blog que conozcan esta inciativa que la difundan a quiénes sean de la promoción de 1985 para que se dirijan a los organizadores, y así localizar al mayor número posible de compañeros.
25 de noviembre de 2010
Retransmisión por Twitter de AISSMa de la VI Jornada Técnica de Otoño de la AEGRIS
Tras la satisfactoria, aunque trabajosa, experiencia de retransmitir el IV Congreso Nacional de Inspección de Servicios Sanitarios, en Valencia del 3 al 5 de noviembre de 2010, la Presidencia de la AISSMa se ha propuesto hacer lo mismo, mediante el Twitter de nuestra asociación, con la VI Jornada Técnica de Otoño de la AEGRIS a celebrar hoy 25 de noviembre de 2010, en Madrid. Creemos que esta iniciativa puede ser un buen complemento tecnológico a la tradicional calidad científica y profesional de las jornadas y congresos que organiza la AEGRIS (Asociación Española de Gestión de RIesgos Sanitarios).
La forma más fácil de seguir el congreso será a través de la inserción de la ventana de Twitter (widget) en este artículo, que selecciona no sólo los tweets que hagamos desde Twitter/AISSMa sino cualquier otra persona que incluya en sus tweets la etiqueta temática (“HashTag”) que hemos creado al efecto: “#AEGRIS6J”. Pero también se podrá seguir a través de cualquier aplicación gestora de Twitter en que se seleccione dicha HashTag, principalmente en el propio sitio web de Twitter.
Como ya hicimos con el congreso citado, a los seguidores de la jornada, en general, les pedimos que disculpen los errores o fallos que podamos cometer con la traducción rápida tecleada de los titulares que surjan en las intervenciones que se transmitan. A nuestros “followers” habituales en Twitter, les rogamos que sean tolerantes con el mayor volumen de tweets específicos que podamos publicar con motivo de esta actuación y, si se animan, nos encantaría que replicaran o RT los mensajes que les pudieran interesar más ;-).
En esta ocasión, el equipo editorial está formado por Julia Losa y Pepe Morán, quiénes trataremos de recoger de la mejor forma posible el contenido de las exposiciones y debates de la Jornada que, al ser una sola sesión matinal, es mucho más abordable de lo que fue el congreso de la FAISS, con cinco sesiones en tres días y la simultaneidad de tres actuaciones en cada momento.
La Jornada, que se desarrollará de 9 a 14 horas y se ha estructurado en dos Conferencias y dos Mesas Redondas, seguirá por Twitter el siguiente esquema:
* Inauguración.
* 1.ª Conferencia: “Proyecto Confianza de Seguridad del Paciente y Prevención de la Infección. Conclusiones del Primer Estudio Nacional sobre Efectos Adversos en Sanidad Privada y su comparativa con los resultados del ENEAS”, por Julián Vitaller; moderada por Juan Pedro Serna (Vocal de la Junta Directiva de la AEGRIS).
* 1.ª Mesa Redonda: «Gestión de la Infección relacionada con la Atención Sanitaria en el medio privado». Moderada por Carlos Fernández Herreruela (Vocal de la Junta Directiva de la AEGRIS).
Pausa-Café
* 2.ª Conferencia: “Evolución de la jurisprudencia en las reclamaciones por infección relacionada con la Asistencia Sanitaria”, por Ignacio Megía; moderada por José M.ª Ruiz Ortega (Presidente de la AEGRIS).
* 2.ª Mesa Redonda: «Actuaciones para mejorar la seguridad en la infección relacionada con la Asistencia Sanitaria en los Sistemas Públicos de Salud». Moderada por Alberto Pardo Hernández (Vocal de la Junta Directiva de la AEGRIS).
* Acto de homenaje a Manuel Pajuelo.
* Clausura y Presentación del XIV Congreso Nacional.
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24 de noviembre de 2010
Reseñas (1) del IV Congreso Nacional FAISS: Retransmisión Twitter
Tal y como habíamos anunciado, un equipo de la AISSMa llevó adelante la iniciativa de retransmitir a través de Twitter un buen número de las actividades del IV Congreso Nacional de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), desde la inauguración del 3 de noviembre hasta la cena y fiesta de clausura del 5 de noviembre. Ello incluyó la transmisión de las intervenciones de los ponentes de 7 Mesas Redondas, que no pudieron ser más por la simultaneidad de tres en cada momento, dada la intensidad del programa.
La verdad es que fue un duro trabajo sintetizar y teclear en titulares de menos de 140 caracteres las partes más importantes de las exposiciones de los intervinientes. Y, porque no decirlo, una experiencia con la que apreciar 'en carnes propias' la difícil tarea del periodista reportero que corre detrás de cada acto y trata de no perderse rípio. Pero el resultado ha merecido la pena y han sido numerosas las personas que nos han agradecido y elogiado la iniciativa.
Entre los cerca de doscientos tweets editados, instantáneamente se publicaron en el servidor YFrog 9 fotografías tomadas con el móvil BlackBerry con el que se 'twiteó' una gran parte del tiempo, cuyas imágenes reducidas pueden verse abajo.
Twitter conserva en sus servidores todos los tweets publicados y el acceso a través de cada usuario puede remontarse mucho en el histórico. Sin embargo, a través del sistema de búsqueda por etiquetas temáticas (HashTags), que se emplea para fomentar la participación colectiva en un tema concreto (como la del congreso seguido: #4FAISS), el histórico es ridículamente corto y no devuelve resultados de más de ocho días de antigüedad. Para obviar este problema existen recursos como TweetDoc que permite crear documentos pdf con todos los tweets de una etiqueta o búsqueda concreta. Y para no perder esta información hemos creado un TweetDoc general de la etiqueta #4FAISS, el de la inauguración y varios por las mesas retransmitidas, que más abajo se relacionan y enlazan.
FAISS201011-4CongresoTweetDoc. Tweets del IV Congreso Nacional de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), Valencia 3-5 Nov'10.
FAISS201011-4CongresoInauguracion. Inauguración IV Congreso Nacional de Inspección de Servicios Sanitarios, Valencia 3-5 Nov'10.
FAISS201011-4CongresoMesa2. Mesa 2: Gestión y control de los sistemas de información y comunicación del SNS.
FAISS201011-4CongresoMesa5. Mesa 5: Inspección, evaluación y autorización de centros y servicios sanitarios.
FAISS201011-4CongresoMesa7. Mesa 7: Cohesión interterritorial de Insp. Serv. San., incardinación en estructuras del SNS.
FAISS201011-4CongresoMesa11. Mesa 11: Visado Electrónico.
FAISS201011-4CongresoMesa12. Mesa 12: Inspección como garante de los derechos de los ciudadanos. Las concesiones administrativas.
FAISS201011-4CongresoMesa16. Mesa 16: Protocolos y programas de enfermería en la Inspección de Servicios Sanitarios.
FAISS201011-4CongresoMesa18. Mesa 18: Futuro profesional y desarrollo Inspección Servicios Sanitarios. Hacia integración SNS.
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23 de noviembre de 2010
Comentario y Emisión de Criterio Profesional de la AISSMa para la Aplicación de la Resolución del 15/11/2010 del Secretario de Estado de la SS
Lamentablemente, como ya era previsible, el Secretario de Estado de la Seguridad Social ha desarrollado la Disposición Adicional 19.ª de la Ley 35/2010, que ya comentamos en nuestro blog. Dicha Resolución, que entrará en vigor el día 26/11/10 (cuarto día siguiente al de su publicación en el BOE), afecta a toda España a excepción de Cataluña (terminamos antes así que escribiendo el nombre de las 46 provincias restantes más Ceuta y Melilla, como hace la norma citada). Sobre ello hacemos las siguientes CONSIDERACIONES:
1.-Para suplir la falta de competencias de la Seguridad Social en el Sistema Nacional de Salud (SNS), mediante la Ley 35/2010, de Reforma del Mercado de Trabajo, en el punto 5 de la Disposición Adicional 19.ª se renombró como “Inspectores Médicos” del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y del ISM (Instituto Social de la Marina) a quiénes hasta entonces tenían la condición de “Médicos Evaluadores” en los catálogos de puestos de trabajo de dichos organismos.
2.-Y hecho lo anterior, se confiere a estos “Inspectores Médicos” del INSS y del ISM la capacidad efectiva para emitir “Altas por Inspección” sobre los procesos de Incapacidad Temporal (IT) mantenidos por los facultativos del SNS, sin su intervención o conocimiento previo. Desde nuestro punto de vista, esto supone una intromisión inadmisible de una Administración no sanitaria, que asegura económicamente la contingencia de la IT, en el tratamiento del paciente, toda vez que la IT es la forma legal de prescripción de reposo. Ésto, por otra parte, estaría pudiendo conculcar la libertad de prescripción de los facultativos del SNS. Es importante diferenciar que la Seguridad Social no dictamina sobre la procedencia de pagar o no la prescripción hecha por los Médicos del SNS, lo que también sería controvertido, sino que anula sus prescripciones. Sería fácil imaginar lo que ocurriría si alguna de estas actuaciones se trasladaran a la prescripción farmacéutica; ¿y por que no, si las situaciones son fácilmente asimilables? Quizá la Organización Médica Colegial, además de por lo anterior, debería de valorar si este procedimiento no es contrario al Código de Deontología Médica en cuanto que un Médico ajeno al proceso asistencial interfiere en el mismo sin su conocimiento ni acuerdo, cambiándole el tratamiento prescrito y con un potencial perjuicio para el paciente.
3.-Que, como “Altas por Inspección”, se ha previsto la aplicación del criterio restrictivo de no admitir, durante un plazo de 180 días, ninguna baja “por la misma o similar patología” que no sea emitida por los citados “Inspectores Médicos” del INSS y del ISM.
4.-La desaparición funcional de los procedimientos de “Propuesta de Alta” e “Intención de Alta” originados en el INSS y en el ISM hacia el SNS. Se mantiene por contra la “Propuesta de Alta” de las Mutuas.
5.-La canalización de cualquier reclamación en esta materia por las vías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995. Es decir, la Reclamación Previa (ante la Seguridad Social) a la vía Jurisdiccional de lo Social (art. 71 RDL 2/1995).
De acuerdo con todo lo anterior, la AISSMa ha debatido en un grupo de trabajo interno sobre el criterio profesional a seguir para la aplicación de la Resolución del 15/11/2010 del Secretario de Estado de la Seguridad Social, llegando a las siguientes CONCLUSIONES Y CRITERIOS que se hacen públicos para conocimiento de sus socios, profesionales de la Inspección Sanitaria del conjunto de España, facultativos del SNS y demás lectores de nuestro blog.
1.-Que, como no puede ser de otra manera en una sociedad democrática, se insta a los profesionales de la Inspección Sanitaria a acatar y velar por el fiel cumplimiento de esta normativa, independientemente del rechazo técnico que nos produce y de las actuaciones legítimas a nuestro alcance para adecuar una legislación perjudicial para los pacientes, para los profesionales del SNS y para los propios “Inspectores Médicos” de la Seguridad Social.
2.-Que, para evitar situaciones de indefensión de los pacientes por la anulación por la Seguridad Social de nuevas bajas emitidas por los facultativos del SNS, dentro del plazo de 180 días tras un “Alta por Inspección”, se recomienda que, ante la menor duda sobre la similitud patológica del nuevo proceso con el previo, se remita a los trabajadores enfermos a los servicios médicos del INSS y del ISM que correspondan para que dictaminen sobre la competencia del nuevo proceso de IT. La previsible falta de acceso a la documentación clínico laboral de las diversas patologías valoradas en dicha emisión del alta reafirma esta cautela.
3.-Que, se informe a los pacientes y/o sus familiares que corresponde a la Seguridad Social disponer el transporte especial que proceda (en caso de incapacidad física para desplazarse el paciente) para asistir a sus consultas médicas para dictaminar lo anterior, en caso de que no sea visitado en su domicilio por sus “Inspectores Médicos”.
4.-Que, en caso de que se tenga la convicción de que un proceso patológico es igual o similar al previamente resuelto por la Seguridad Social no se acepte hacerse cargo de la gestión administrativa de la nueva Incapacidad Temporal, remitiendo al trabajador al INSS o al ISM para la emisión, por sus “Inspectores Médicos”, de los correspondientes partes de baja, confirmación, alta o cualquier otro documento relacionado con la capacidad laboral (P.47, etc.).
5.-Que, como prevé la Resolución aludida, cualquier reclamación relacionada con esta materia se canalice hacia las oficinas de la Seguridad Social, según las vías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que le es de aplicación.
6.-Lo anterior, sin perjuicio de facilitar al paciente los informes que le sean precisos para acreditar su situación clínico laboral, según los facultativos del SNS, ante los “Inspectores Médicos” del INSS y del ISM, que hayan de dictaminar técnicamente sobre las citadas reclamaciones previas a la vía Jurisdiccional de lo Social (art. 71 RDL 2/1995).
En Madrid, a 23 de noviembre de 2010
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Etiquetas: Incapacidad Temporal, Normativa