9 de febrero de 2011

Reseñas (2) del IV Congreso Nacional FAISS: «El Interés Colectivo Profesional del Personal de la Inspección de Servicios Sanitarios: ¿Mejor Escenario, la Estaturización? ¿Mejor Defensa, con un Sindicato?»; por B Girela

Foto del Dr. Braulio Girela, durante la exposición de su comunicación en el IV Congreso Nacional FAISS
Desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 (CE), el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios ha desarrollado sus funciones bajo el régimen jurídico funcionarial, es decir ha estado sometido a las leyes y reglamentos administrativos del Estado y las Comunidades Autónomas. La Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, abre un nuevo horizonte, al cambiar el régimen jurídico que regula la prestación de servicios de este personal.

El viraje hacia la estaturización del personal, ha supuesto para algunos, un nuevo camino para conseguir objetivos de mejora profesional de la Inspección que desde hace años se perseguían. Para otros, la estaturización, está llena de incertidumbres. En algunas Comunidades Autónomas, las correspondientes Asociaciones Profesionales, se preguntan si el modelo Castellano Manchego de Inspección de Servicios Sanitarios, es el modelo a seguir para llegar a metas profesionales, que hasta ahora han sido inalcanzables.

Por otra parte, en los últimos treinta años, los intereses colectivos profesionales de la Inspección de Servicios Sanitarios han estado representados y defendidos por Asociaciones Profesionales cuyos ámbitos son las correspondientes Comunidades Autónomas. A su vez, estas Asociaciones están federadas a nivel del Estado.

Esta comunicación trata de fundamentar la respuesta a dos interrogantes:
1) Analizar si existen diferencias o no, entre el régimen estatutario y funcionarial de prestación de servicios, en cuanto a los derechos sindicales de la Inspección de Servicios Sanitarios.
2) Valorar si el sindicato es una forma de organización y de autotutela de los intereses colectivos de la Inspección de Servicios Sanitarios mejor que la asociación profesional.


Presentación ilustrativa de la exposición de la comunicación



Las conclusiones serán útiles para reorientar las estrategias negociadoras y reivindicativas de las Asociaciones Profesionales de Inspección de Servicios Sanitarios y de la propia Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios, y también, para replantear, o no, su propia esencia jurídica y valorar la posibilidad de reconvertirse en sindicatos, para una mejor representación y defensa del interés colectivo profesional de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Aunque se ha producido, prácticamente, una unificación de los derechos sindicales del personal funcionario y del personal estatutario, nos inclinamos por la estaturización del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios, para poder estar representados en las Mesas Sectoriales de Negociación Colectiva de los Servicios de Salud, y tener mejor promoción y defensa de la carrera profesional, promoción interna y mayores retribuciones complementarias.

También se propone el cambio de denominación de las Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios por la de “Sindicatos de Inspección de Servicios Sanitarios”.

Braulio Girela Molina es Médico Inspector de Servicios Sanitarios en Granada, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y Profesor Asociado de la Universidad de Granada, en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
El presente artículo es un resumen del propio autor para este Blog, sobre la extensa comunicación presentada al IV Congreso Nacional FAISS (Valencia, Noviembre 2010), cuyo texto completo puede obtenerse en este enlace, en pdf.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

El debate sobre la estatutarización versus funcionarización es muy viejo, y estimado amigo, cometes algunos olvidos, desde mi visión un tanto ignorante.

1.-Sí, ser estatutario o funcionario, prácticamente es lo mismo, pero hay diferencias. Así tanto a unos como a los otros se les aplica la Ley básica del Funcionario. Ahora bien al estatutario se le aplica además el Estatuto Marco del Estado y el que apruebe cada CCAA. Este Estatuto otorga a la Administración determinados instrumentos sobre los estatutarios que no dispone sobre los funcionarios. Un ejemplo: la movilidad interna dentro del área sanitaria. O bien la retribución de las guardias...

2.-HOJA RETRIBUTIVA: la cuestión no es ser estatutario para cobrar CP –carrera profesional-, sino estar incluido en la retribución definida por el RD Ley 3/1987 -derogado por el Estatuto Marco pero que sigue en vigor mientras no haya una negociación que lo sustituya- Y, le recuerdo estimado compañero, que los Médicos APD son funcionarios y se les aplica la retribución acorde al citado RD Ley 3/1987 y tienen CP. Idem de idem con los médicos funcionarios adscritos a la Universidad y a sus hospitales clínicos asociados. Por tanto, estimado compañero, no hace falta ser estatutario para cobrar CP.

3.-MESA NEGOCIACION DEL ESTATUTARIO. El artículo del compañero de Granada no indica que tras la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público con su capitulo IV, modifica la independencia de las llamadas Mesas Sectoriales. Simplificando: la Ley corta esa independencia ya que las somete y tiene la última palabra la llamada Mesa General de Negociación de toda la Función Pública.

Pero aún hay más. La tendencia futura es que la llamada Mesa Sectorial de Sanidad se convierta en Mesa de la Empresa Publica Sanitaria de Derecho Privado. Por tanto, ya no es cuestión de ser estatutario o funcionario, sino si el citado empleado público está adscrito o no a la Gerencia de esa Empresa. Si no se está adscrito, entonces ese empleado -funcionario o estatutario- dependerá de la Mesa de la Consejería de turno.

4.-SINDICATO VERSUS ASOCIACION PROFESIONAL. No engañemos al lector, estimado compañero. Una Asociación profesional defiende los intereses corporativos pero, amigo, y ahí radica el problema, sus integrantes NO están liberados por lo que han de compaginar su trabajo con la defensa corporativa, con el desgaste que eso produce. AHORA BIEN, como sindicato si se está liberado. Problema, como el colectivo profesional son pocos -en comparacion con el conjunto de profesionales- este colectivo profesional sindicalizado se ha de unir con otros colectivos profesionales para obtener representatividad y así ser un liberado. PERO, hay amigo, ya no se defiende los intereses corporativos de ese pequeño colectivo, sino que se defiende los intereses de ese sindicato desde diferentes plataformas. A que es fácil y sencillo de comprender.

No obstante, nuestros compañeros médicos del INSS han decidido ser sindicato y muchas asociaciones profesionales de los Inspectores de las CCAA se meterán bajo el paraguas de los sindicatos.

Es lógico este recordatorio de artículo, en primavera hay elecciones sindicales.

FINALMENTE, lo que han conseguido nuestros compañeros de Castilla La Mancha, no ha sido por vía sindical, sino porque los integrantes de la Inspección en cargos directivos han apostado fuertemente por el colectivo. Las malas lenguas recuerdan las encuestas elctorales.

Un abrazo estimado compañero y gracias por el esfuerzo y trabajo que realizas en pro del colectivo.

Anónimo dijo...

Lo que nos resolvería la mayor parte de los problemas es tener bien definidas y atribuidas unas funciones propias. Ese es ahora nuestro talón de aquiles.Seguimos teniendo como referencia la Circular del INSALUD y poco mas.

Anónimo dijo...

Debates interesantes, entre lo ideal y lo factible:
- ¿Sindicato o asociación?.
- ¿Estatutarización o funcionarización?.
-¿En consejería, servicio de salud, otros?.
Si es general la opinión de que los compañeros de Castilla La Mancha, van varios cuerpos por delante, sean cuales sean las razones de su posición, lo que falta es la lista de argumentos a favor y en contra de cada posición así como el cálculo de costes y posibilidades de alcanzarla.
Esto si que me parece una línea estratégica y no otras.

Braulio Girela Molina Granada dijo...

Indudablemente este es el punto de partida. En Andalucía eso ocurrió en 1991, estando de Consejero de Salud el SR. Giñán. El Decreto que nos reguló evitó nuestra dispersión en las múltiples RPT tanto de la Consejería como del SAS. Logicamente la Autoridad Sanitaria marcará anualmente las prioridades de actuación en el Plan de Inspección publicado en el Diario Ofical de la Comunidad Autónoma. A mi juicio este primer paso de tener una norma autonómica (preferiblemente Decreto)deb ser el objetivo número 1 de las actuaciones de las Asociaones de Inspección de Servicios Sanitarios. Es muy importente tambien, que en esa norma además de las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios se establezca la estructura y los procedimientos de selección y provisión de plazas, de este modo se evitará que se ocupen plazas de inspección por personas sin méritos y/o capacidad para ello.

Anónimo dijo...

Querría añadir otras posibles opciones, dentro de la opción sindical, para opinar:

¿Sindicato general o sindicato médico o sindicato específico sólo para la inspección?

¿Sindicato y/o asociación excluyentes o simultáneamente?

Anónimo dijo...

Está muy bien, como signo inicial, tener un decreto de estructura, otro de plan funcional, otro de oposiciones y especialidad específica, etc... , pero, como tantas otras veces, eso es sólo papel de BOE y puede verse acompañado de otras realidades que lo limiten extraordinariamente. Por ejemplo, si con todo ese papel estás fuera del servicio de salud y si existe una "agencia de calidad" o similar que realiza los trabajos importantes de evaluación y a la inspección sólo le restan algunas prestaciones ( con la IT en descenso o sólo a convenio) y la evaluación de pequeñas actividades públicas, privadas de segundo nivel, etc...

Braulio Girela Molina Granada dijo...

En primer hay que decir que la Administración Sanitaria tiene la facultad de autoorganizarse en función de sus intereses. Quiere decir que tiene la potestad de adscribir la Inspección a la Consejería (en donde residen las funciones de autoridad sanitaria) o a algunos de los proveedores públicos de asistencia sanitaria, como por ejemplo el Servicio Andaluz de Salud. Más difícil e improbable sería, aunque podría hacerse con norma de rango suficiente, su adscripción a Empresas Públicas o Agencias........En definitiva, tanto la adscripción como las funciones y las retribuciones van a depender de la voluntad política existente en cada Comunidad Autónoma que es la competente en materia de Inspección Sanitaria.

Yo creo que lo ideal sería que la Inspección de Servicios Sanitarios esté con los Órganos Administrativos de Autoridad Sanitaria (mejor que adscrita a uno de los proveedores de Asistencia Sanitaria, ya que inspecciona a todos ellos) pero que pudiera tener carrera profesional como la de los Estatutarios. El problema es que estando en la función pública lo que querrán los poderes públicos es que se cobre la carrera de los funcionarios, en el momento en que esta se desarrolle, y esta será menor que la de los Estatutarios.

Si ocurriera en una Comunidad Autónoma lo de Castilla la Mancha, a partir del momento de la Estaturización, se está bajo el paraguas del Estatuto Marco y la normativa autonómica de desarrollo, para todo, es decir, para lo bueno y para lo malo, aunque en mi opinión en ese balance, pesa más lo bueno. No es lo mismo navegar en una piragua que en un trasatlántico (sería el personal del Sistema Nacional de Salud en comparación con el personal de Inspección). A la hora de negociar condiciones de trabajo y salarios, no es lo mismo la fuerza del personal sanitario estatutario por su volumen que la de un colectivo minoritario relativamente.

Braulio Girela Granada dijo...

El sindicato es una asociación pero que goza de un plus derivado de la titularidad del derecho de libertad sindical, que incluye la negociación colectiva, el derecho de huelga, la incoación de conflictos. Para una mejor defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de la Inspección de Servicios Sanitarios, proponemos la revisión de los Estatutos de las Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios, para que se ajusten a la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y cambien la denominación de Asociación por la de Sindicato, que más acorde con la el estatus jurídico que otorga la LOLS, estatus que es más favorable a los intereses de la Inspección, que el correspondiente a las Asociaciones creadas al amparo del ar. 22 CE. Muchas de nuestras asociaciones están creadas al amparo de la LOLS, es decir son sindicatos, sin embargo entiendo que es mejor el término sindicato por que además de recogerlo la Constitución en su articulo 7, refleja mejor la posición de contrapoder que se tiene en la defensa de los intereses económicos y laborales del personal de Inspección.

En tu comentario, hay una pequeña confusión respecto al tema de los “liberados sindicales”. Las horas retribuidas para ejercer funciones de representación (horas sindicales), que si se acumulan en un representante, dan lugar al “liberado”, son una garantía de las funciones de representación del personal, que se reconoce a los Delegados de Personal y a los miembros de las Juntas de Personal (Art. 41 Estatuto del Empleado Público) y a los delegados sindicales (LOLS). Por tanto no tiene nada que ver con que se sea sindicato o asociación profesional (Art. 22 CE). Quiere decir que cualquier miembro de un sindicato o de una asociación profesional de Inspección de Servicios Sanitarios, no tendrá horas sindicales (para representación), ni será un liberado, salvo que sea Delegado de Personal, Delegado Sindical o miembro de la Junta de Personal (elegido en las correspondientes elecciones).
En fin, compañero/a, creo que es muy positivo que abramos estos debates, y que mi modesta aportación, sea un punto de partida para seguir luchando por mejorar nuestras condiciones de trabajo y profesionalidad.

Braulio Girela Gr dijo...

Creo que hay que revisar los Estatutos de cada Asociación y ver si están constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Una vez constituídas al amparo de esta Ley, entiendo que es mejor denominarlas sindicato de Inspección de Servicios Sanitarios porque refleja mejor el papel que juega en las relaciones laborales como contrapoder para la defensa de los interese profesionales de los afiliados. Esos sindicatos pueden formar federaciones, confederaciones...Creo quelos Inspectores de Hacienda tienen constituído un sindicato. Por la especificidad de nuestras funciones es mejor que sea un sindicato de ISS. ...Revisa el texto de la Comunicación que amplía este comentario....

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