Rechazo del Criterio Interpretativo de la SGISF sobre la Autorización de Actuaciones Sanitarias a las MATEPSS, en la IT de más de 12 Meses
Uno de los cambios normativos de la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) contempló la posibilidad de que las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) ofrecieran realizar actuaciones sanitarias diagnósticas y terapéuticas a pacientes de baja por contingencias comunes cuyo aseguramiento de la IT les correspondiera, aunque su asistencia estuviera llevada por el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Así se recogía en el artículo 82 del Reglamento sobre colaboración de las MATEPSS, aprobado por el RD 1993/1995, según la redacción dada por el RD 576/1997: «Cuando transcurridos más de quince días a partir de la baja en el trabajo, la situación de incapacidad temporal se prolongase a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnósticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos por el Servicio de Salud correspondiente, los Servicios Médicos de las Mutuas podrán llevar a cabo dichas pruebas o tratamientos, previo consentimiento informado del trabajador y con la conformidad de la Autoridad Sanitaria del Servicio de Salud correspondiente, una vez comprobada la adecuación y calidad de los mismos y en los términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos y convenios a que se refiere el artículo 83.2».
Como corresponde en el SNS, en general, para la asistencia sanitaria y, en particular, para la gestión de la IT, la “Autoridad Sanitaria” es la Inspección Médica. Así, ésta ha sido el órgano en el que ha venido recayendo la recepción de dichas solicitudes asistenciales de las Mutuas y su resolución, autorizando o denegando las mismas durante el tiempo de la IT del trabajador-paciente hasta el máximo previsto de 18 meses.
Posteriormente, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social establece en su artículo 1. Incapacidad temporal: «Agotado el plazo de duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, a los efectos previstos en los párrafos siguientes. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.»
De este modo, los facultativos del SNS tanto asistenciales como de la Inspección Médica pierden el control del paciente en todo lo relativo a la IT, siendo el INSS el único competente. De hecho, a efectos del cambio competencial sobre la baja del trabajador, se suspende la emisión de partes de confirmación y se entrega a los pacientes un documento de “Pase a control exclusivo del INSS”, como prevé el RD 1430/2009, que no es un alta en ningún caso (salvo a efectos de los programas de gestión de Atención Primaria y de la Inspección Médica). Obviamente, el paciente mantiene sus derechos asistenciales en los dispositivos del SNS, independientemente de la gestión de la IT. Así que no será posible, bajo ninguna circunstancia, para la Inspección Médica resolver solicitudes de una entidad ajena al SNS, amparadas y justificadas sobre la base de una situación de IT que ya no controla. De modo que cualquier asistencia ajena al SNS sería bajo la exclusiva responsabilidad del paciente y del prestatario del servicio, no correspondiendo tampoco al SNS cargar con efectos parciales derivados de dicha asistencia ajena como medicación, transporte o de otro tipo, asimilándose a lo que ocurre con lo relativo a la sanidad privada decidida por el paciente.
Por todo lo anterior, tras un detenido estudio de la Junta Directiva de la AISSMa, por propia iniciativa y a petición de diversos socios, manifestamos nuestro rechazo al criterio interpretativo de la Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica (SGISF) sobre la autorización de actuaciones sanitarias a las MATEPSS, según el cual las Inspecciones Médicas deberían resolver las solicitudes asistenciales de las Mutuas relativas a pacientes bajo control exclusivo del INSS por haber superado los 12 meses en IT. Más abajo se recoge la imagen del correo electrónico, de 25/01/2011, dirigido a las Inspecciones Sanitarias de Madrid, que contiene el referido criterio de la SGISF.
5 comentarios:
Un artículo muy adecuado, riguroso, oportuno y responsable. Bien por entender que esta es una de las principales funciones de nuestra asociación profesional, como hacen las de otros colectivos cercanos especialmente sanitarios: semfyc, soc. española de cardiología, etc.
Felicitaciones a la junta directiva por este y tantos otros buenos artículos.
Esto parece de coña. El INSS hace una normativa estúpida que cuestiona a todo el sistema sanitario y al conjunto de los trabajadores. Pero después se pide a la inspeción que actue al borde de la ley para tapar los agujeros de una estrategia cuyos errores y efectos colaterales no han hecho mas que empezar. Que lo resuelva el INSS o que las mutuas hagan lo que seguramente han hecho en otros casos: actuar por su cuenta, porque ellas también sufren el exceso de intervencionismo de esta normativa 'administrativa funcionarial'.
Lo que parece increible es que tras 10 años de las transferencias de la Inspección a Madrid, el equipo directivo de la Consejería siga sin reconocer carrera profesional ni productividad, ni se conozca las funciones de la Inspección de servicios sanitarios.
Y lo peor, que tras un año que la Comisión Gestora no haya hecho Nada de Nada, ahora coincida una asamblea con la asamblea de la Aissma. Que pasa, que nos hacemos la competencia y seguimos sin CP, sin productividad y sin un salario homologable al resto de sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Y, por cierto, alguien -la aissma o la gestora- puede explicar esto del boletin del 26 de enero:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142628668281&ssbinary=true
Lo que se plantea aquí tiene que ser un supuesto virtual, porque no es posible que haya alguien de baja mas de un año y necesite una prueba o un tratamiento. En Madrid, no. Las promesas de la Sra. Aguirre no lo hubieran permitido pues al mes ya estaría operado o radiografiado. Será que está de baja por convalecencia del tratamiento o por una recaida.
Absolutamente de acuerdo con el planteamiento de la Aissma. No es de recibo que la inspección tenga que asumir la responsabilidad de autorizar pruebas o tratamientos de pacientes en IT a los que perdieron la 'pista' al encargarse de ellos el 'exclusivista' INSS. Y menos aún que quien lo proponga sea la responsable de la inspección. Que cada palo aguante su vela.
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